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Colusiones y asociaciones empresariales

Competencia es la situación que predomina en el mercado cuando los proveedores de bienes y servicios contienden entre ellos para captar la demanda de los consumidores y obtener beneficios de la actividad comercial que desarrollan. Esta rivalidad entre agentes competidores es beneficiosa para el consumidor porque incentiva a los primeros a proveer productos de mejor calidad, mayor variedad, precios competitivos y condiciones de venta mucho más atractivas.

La competencia permite a los consumidores tener acceso a productos que satisfagan más cabalmente sus necesidades, incrementando así la eficiencia económica, entendida esta como la posibilidad de obtener el mayor grado de bienestar económico posible con el menor gasto de recursos posible. Así, por ejemplo, quien decida comprar una cartera en un mercado en el que predomina una situación de competencia tendrá distintas opciones de precio, calidad y variedad para escoger. No tendrá que comprar un bolso de RD$5,000.00 si existen opciones adecuadas y alternativas con un precio menor (RD$500.00, RD$750.00, etc.) Tampoco tendrá que conformarse con una cartera marrón, si prefiere una roja o negra, ni tendrá que escoger una de vinil si la prefiere en piel. Gracias a la competencia, el mercado le ofrecería alternativas diversas.

Por las ventajas que ofrece la competencia, la Constitución dominicana en su artículo 50 consagra la libertad de empresa como un derecho fundamental que permite a toda persona dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, prohibiendo los monopolios y el abuso de posición dominante. Asimismo, en el artículo 217 la Constitución abraza el principio de la libre competencia como uno de los principios rectores del régimen económico de la nación, basado en el modelo de economía social de mercado. 

Los beneficios de la competencia se aniquilan cuando los proveedores en lugar de competir para captar la demanda de los consumidores, coluden entre ellos para llevar a cabo prácticas concertadas. Estas consisten en acuerdos entre agentes competidores que anulan la competencia entre ellos, despojando así al consumidor de las ventajas que ofrece la competencia en términos de precio, variedad, calidad, etc. La colusión también desincentiva la innovación, la eficiencia y la expansión del mercado, al constituir una barrera para el ingreso de potenciales competidores.   

Los acuerdos colusorios -también conocidos como carteles o prácticas concertadas pueden concretarse de manera verbal o escrita, expresa o tácitamente, siendo la forma más común la concertación realizada directamente por agentes competidores para fijar precios, asignarse fragmentos del mercado, limitar la producción, entre otras. Aunque menos frecuente, la colusión también puede darse mediante el intercambio de información o la adopción de decisiones en el seno de una asociación empresarial, susceptible de o claramente dirigida a alinear el comportamiento de agentes competidores en el mercado.

Aunque cierto tipo de prácticas ameritan un análisis de las circunstancias y el efecto de las mismas en las condiciones de competencia para determinar su carácter anticompetitivo, en el caso específico de la fijación de precios no es preciso demostrar los efectos de la práctica. El efecto nocivo en la competencia y el daño al consumidor se presumen, puesto que al unificarse el precio de venta del producto relevante entre todos los proveedores que lo ofrecen se estará obligando al consumidor a pagar precios monopolísticos. Es decir, un precio equivalente al que pagaría si en el mercado relevante hubiera un solo proveedor del bien o servicio de que se trate. Ante la ausencia de competencia en términos de precio entre los proveedores miembros del acuerdo, el consumidor se verá obligado a pagar precios más elevados por el producto, mientras que los proveedores tendrán menos incentivo para mejorar la calidad y variedad del mismo.   

Las asociaciones empresariales están llamadas a jugar un rol importante en la preservación de los intereses de sus asociados y en la vida institucional del país, pero no pueden utilizarse como fuero para actuar en contra del interés colectivo.